TELETRABAJO  

El Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid considera que no es de su competencia celebrar un juicio de despido que una trabajadora había planteado en la ciudad de Madrid, donde residía y desde donde teletrabajaba para una empresa de Cartagena del sector de la Ingeniería Naval.

El Juzgado considera que el pacto de teletrabajo no preveía nada sobre competencia territorial judicial en caso de surgir alguna diferencia o conflicto, ni tampoco el Convenio Colectivo aplicable.

Por ello, “ en caso de teletrabajo,  debe considerarse como domicilio de referencia aquel que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo”.

En consecuencia,  la teletrabajadora habrá de plantear su reclamación antes los Juzgados de la ciudad de Cartagena. La falta de competencia del Juzgado de Madrid fue solicitada por la empresa cartagenera que actuaba defendida por el Despacho de Abogados de Domingo Núñez & Abogados

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