El Juzgado nº 15 Barcelona (Familia), en sentencia de divorcio, ha dispuesto que una vecina de Los Belones, retornada tras la ruptura de su matrimonio, NO debe abonar las tres pensiones de alimentos y gastos de educación universitaria y atrasos que le exigía su esposo para sus tres hijos mayores (dos de 25 años y uno de 29 años) que permanecían conviviendo con él en Barcelona, ya concluidos sus estudios de grado superior de formación profesional y habiendo decidido después cursar otros estudios universitarios –con buen aprovechamiento, eso sí- sin disponer de ingresos propios pero sin buscar activamente trabajo con los estudios que ya habían terminado.
Dice la Sentencia:
«Denota ello que los tres hijos a pesar de tener estudios con los que se puede decir que han completado su formación, han decidido cursar estudios universitarios sin haber intentado conseguir trabajo ni han hecho nada por conseguir aunque fuera un trabajo temporal para ayudarse con sus gastos, dada la edad de los mismos 29 y 25 años, entendemos que bien podían iniciar estudios universitarios pero consiguiendo algún trabajo para ayudar a los progenitores, es obvio que de esta forma podría prolongarse el pago de la pensión de alimentos más allá de lo normal para completar su formación, o entender que se pueden estar formando toda la vida».
El juicio se siguió en Barcelona, al interponer el esposo allí su demanda, -último domicilio familiar- a donde tuvo que trasladarse la esposa demandada asistida por su Letrado Domingo Núñez.
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