Un peatón causante de un accidente de circulación con resultado de daños materiales a un vehículo y de daños personales a su conductor y ocupantes será responsable personalmente con su propio patrimonio de la reparación económica.
La ausencia de un vehículo culpable hace inexistente el seguro de responsabilidad civil frente a terceros obligatorio para vehículos que cubra daños materiales, personales y asistencia sanitaria.
La no existencia de dos vehículos que colisionan con sus respectivos seguros obligatorios de responsabilidad impide la reparación por una Aseguradora de los daños materiales mediante la aplicación de los Convenios de Indemnización directa de daños materiales.
Tampoco el Consorcio de Compensación de Seguros tiene obligación legal de afrontar el pago de daños materiales ni personales.
De este modo, conductor y ocupantes del vehículo quedarán en una situación de inicio en situación de desprotección salvo que su propio seguro voluntario incluya cobertura de daños propios para reparación y / o cobertura de asistencia sanitaria en clínicas privadas.
Posteriormente, sus expectativas de ser indemnizados o resarcidos de los gastos que hayan adelantado ( reparación, alquiler vehículos de sustitución, baja médica, secuelas ) quedarán a resultas de la solvencia económica del peatón o de que éste tenga contratado algún seguro voluntario suficiente ( como algún seguro de hogar ).
El Despacho de Abogados de Domingo Núñez & Asociados ha recibido el encargo del conductor de una motocicleta de reclamar judicialmente a una peatón a la que el Atestado de la Guardia Civil hace responsable exclusiva del accidente.
0