El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena ha dictado Auto de 26 Julio 2024 que acuerda archivar al Banco Sabadel CAM la ejecución de un préstamo con hipoteca, con condena en costas.
El Banco, ante los reiterados impagos de cuotas, había acordado cerrar el préstamo, exigir todo el resto del capital pendiente y reclamarlo en el Juzgado con embargo de la vivienda.
Sin embargo, el Banco actuó con precipitación pues no respetó el número de impagos y entidad de deuda que exige el art. 24 de la Ley 5 / 2019. Además, el Banco había resuelto y cerrado el préstamo pero contradictoriamente había aceptado ingresos en cuenta como pagos a cuenta.
El Auto condena al Banco Sabadell CAM en los siguientes términos:
“ el ejercicio abusivo de la facultad resolutoria por parte de la ejecutante, acordando el sobreseimiento de la presente ejecución y el alzamiento de los embargos, reintegrándose a los ejecutados a la situación anterior al despacho de la ejecución, imponiendo a la ejecutante las costas causadas “ .
Los antes ejecutados y ahora vencedores estuvieron defendidos por el Despacho de Abogados Domingo Núñez & Asociados
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