La reciente Sentencia del Juzgado Primera Instancia Nº 3 de Cartagena de Octubre 2020 ha condenado a un joven de 20 años a indemnizar a la compradora a la que había vendido un turismo de segunda mano por las reparaciones efectuadas en los meses siguientes a la adquisición.
En la Sentencia, la Magistrada aclarara en términos muy llanos los requisitos que deben darse para poder exigir responsabilidad ( o el coste de las reparaciones o la anulación del contrato ) y también la diferencia entre reclamación por vicios ocultos y reclamación por la garantía legal postventa:
“ Por tanto, el comprador podrá exigir al vendedor el saneamiento de un defecto que ni el mismo vendedor conocía en el momento en que vendió el vehículo, el cual a su parecer funcionaba perfectamente. El plazo de seis meses para ejercitar este tipo de acción de saneamiento no debe ser confundida con la garantía, pues el saneamiento solamente afecta a aquellos defectos que el vehículo tenía en el momento de la entrega, no los que puedan haber surgido durante ese periodo por el uso normal.
De esta forma, los requisitos principales que se deben cumplir para ejercitar la acción de saneamiento del vicio oculto son:
1- Que el vicio o defecto en el vehículo no esté a la vista.
2- Que el comprador, por su profesión (mecánico, perito…) no hubiera sido capaz de detectarlo fácilmente cuando se hizo la compra.
3- Que el vicio fuera preexistente en el momento de la venta
4- Que se ejercite la acción en los 6 meses siguientes a la entrega.
Para el supuesto de cumplirse con los requisitos, el comprador podrá optar ente desistir del contrato abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos “.
La singularidad que se desveló en el juicio es que el joven y aparente vendedor primerizo a través de una conocida plataforma de venta entre particulares resultó no ser tan particular e inexperto pues acumulaba ya 17 operaciones de compra y venta de vehículos en sólo los dos años desde que había cumplido su mayoría de edad, según certificó la Jefatura de Tráfico al Juzgado.
La compradora estuvo defendida en el asunto relatado por el Despacho de Abogados “ Domingo Núñez & Asociados “.
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