¿ PUEDO SER DESPEDIDO DE MI TRABAJO EN PERÍODO DE PRUEBA ?

La creencia generalizada de que una empresa puede despedir a su antojo durante el período de prueba los primeros días o semanas tras la firma del contrato de trabajo tiene excepciones.

Y una de esas excepciones es que la empresa actúe movida no por la falta de capacidad del trabajador sino por un móvil discriminatorio.

Es el caso de un joven cristalero  ( defendido por el Letrado Félix Pérez,  integrante del  Despacho Domingo Núñez & Asociados )  que al poco de iniciar su contrato sufrió un accidente laboral grave,  pasó a una situación de baja médica,  se reincorporó 8 meses después al recibir el alta y  fue despedido ese mismo día bajo excusa de no haber superado el periodo de prueba,  contratando a otro trabajador.

Sobre dicho asunto,  la Sentencia del Juzgado Social nº 1 de Cartagena  sienta que  “ la decisión empresarial ha desnaturalizado el período de prueba, y ha extinguido el contrato, no porque el demandante no hubiera rendido satisfactoriamente en su actividad    ( prestó servicios apenas díez días), sino porque sufrió un accidente laboral que le provocó lesiones que podían disminuir su rendimiento, por lo que prefirió mantener a otro trabajador sin estas limitaciones”.

La empresa ha sido condenada a la readmisión del trabajador por despido nulo con la obligación de pagar los salarios desde el despido  y una indemnización de 6.250 euros por daños morales al haber vulnerado sus derechos fundamentales.

Si se encuentra Usted en una situación similar a la anterior,  puede contactar con el Despacho de Abogados Domingo Núñez &  Asociados para recibir asesoramiento.

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