La creencia generalizada de que una empresa puede despedir a su antojo durante el período de prueba los primeros días o semanas tras la firma del contrato de trabajo tiene excepciones.
Y una de esas excepciones es que la empresa actúe movida no por la falta de capacidad del trabajador sino por un móvil discriminatorio.
Es el caso de un joven cristalero ( defendido por el Letrado Félix Pérez, integrante del Despacho Domingo Núñez & Asociados ) que al poco de iniciar su contrato sufrió un accidente laboral grave, pasó a una situación de baja médica, se reincorporó 8 meses después al recibir el alta y fue despedido ese mismo día bajo excusa de no haber superado el periodo de prueba, contratando a otro trabajador.
Sobre dicho asunto, la Sentencia del Juzgado Social nº 1 de Cartagena sienta que “ la decisión empresarial ha desnaturalizado el período de prueba, y ha extinguido el contrato, no porque el demandante no hubiera rendido satisfactoriamente en su actividad ( prestó servicios apenas díez días), sino porque sufrió un accidente laboral que le provocó lesiones que podían disminuir su rendimiento, por lo que prefirió mantener a otro trabajador sin estas limitaciones”.
La empresa ha sido condenada a la readmisión del trabajador por despido nulo con la obligación de pagar los salarios desde el despido y una indemnización de 6.250 euros por daños morales al haber vulnerado sus derechos fundamentales.
Si se encuentra Usted en una situación similar a la anterior, puede contactar con el Despacho de Abogados Domingo Núñez & Asociados para recibir asesoramiento.
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