NEGLIGENCIA MÉDICA TRAS ACCIDENTE LABORAL

Tras un accidente laboral, el trabajador se sometió el 20 Agosto 2025 a una intervención quirúrgica para reducción de fractura de clavícula en la Clínica Privada de Cartagena a la que fue derivado por su Mutua Laboral.  Fue alta en la Clínica al día siguiente.

Quince días después, acude por disnea de días de evolución a Urgencias del Hospital Público de los Arcos (San Javier), donde recibe el diagnóstico de “ Tromboembolismo pulmonar bilateral masivo secundario a factor de riesgo transitorio (fractura clavicular).  El Servicio de Urgencias advierte: 

       “ NO HA LLEVADO PROFILAXIS ANTI-TROMBOSIS (HBPM) TRAS LA CIRUGÍA “

Un informe médico pericial ha dictaminado que existió una mala praxis en el manejo terapéutico de la fractura de clavícula, que ha generado al paciente graves complicaciones (tromboembolismo pulmonar bilateral masivo, secundario a no haber pautado tratamiento postoperatorio con Heparinas de Bajo Peso Molecular, que no consta ni en informe de alta hospitalaria ni en recomendaciones ) y secuelas ( limitación funcional laboral, y pérdida de fuerza del hombro y brazo dominante-)

El trabajador accidentado y paciente víctima de la negligencia ha encargado al Despacho de Abogados Domingo Núñez &  Asociados la reclamación judicial frente a la Mutua Laboral que daba cobertura de asistencia sanitaria por accidentes laborales y a la Clínica Privada colaboradora.

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