CINCO HORAS CON FRANCISCO

El Juzgado Contencioso Administrativo de Cartagena servido por el Magistrado D. Fernando Romero Medea ha dictado Sentencia firme de 6 Abril 2026  en la que condena al Servicio de Emergencias 112  dependiente del Servicio Murciano de Salud por demora en la asistencia de una de sus ambulancias a un paciente con resultado de fallecimiento.

La demora consistió en una tardanza en 2020 de más de cinco horas en acudir la ambulancia al domicilio de un anciano de El Estrecho de San Gines que debía ser trasladado a un centro hospitalario para diagnóstico y tratamiento de afecciones que le aquejaban desde hacía varios días.   Tardanza pese a las 6 llamadas al Servicio 112  – las tres últimas angustiosas –  y dos activaciones de teleasistencia de la hija del anciano mientras su vida se apagaba.. 

Tanto la Médico Forense del Juzgado como la Inspectora de Inspección de Servicios Sanitarios  Dª Susana Valbuena Moya informaron objetivamente de la existencia de una mala gestión sanitaria por la falta de interés y habilidad de las teleoperadoras externas subcontratadas por el Servicio Murciano Salud y del Médico de atención telefónica en la evaluación del progresivo empeoramiento de la salud del anciano durante la espera que impidió que se activara el recurso adecuado ( ambulancia medicalizada ) que sí estaba disponible.

Pese a ello,  el Servicio Murciano de Salud no contestó a la reclamación previa de la familia de paciente y le obligó a acudir al Juzgado,  tiempo durante el cual también falleció la viuda.

En su Sentencia, el Magistrado no da crédito – tras escuchar las grabaciones de las conversaciones con el Servicio de Emergencias 112 –  a la Letrada del Servicio Murciano de Salud Dª Dolores Santiago García ni a la Perito privada Doctora Ana Caravaca Caballero ni a la Doctora de la Consulta de Medicina Interna del Hospital de Santa Lucía de Cartagena Dª Josefina García García que acudió voluntariamente – pese a no haber tratado desde hacía muchos años al paciente – a juicio y quisieron achacar a la avanzada edad y antecedentes clínicos y sobre todo a la hija del anciano del fatal resultado por no haber transmitido información de una forma adecuada.

La Sentencia, además de alabar la conducta correcta de la hija del anciano,  condena al Servicio Murciano de Salud a indemnizar por pérdida de oportunidad en el fallecimiento, al existir una mala práctica sanitaria y una duda razonable de que el anciano pudiera haber sobrevivido en caso de haber alcanzado antes el centro hospitalario.

La familia confió la reclamación previa y judicial al  Despacho de Abogados  Domingo Núñez &  Asociados con especialidad en la defensa del paciente perjudicado por  negligencias médicas.

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