La supuesta sencillez y agilidad para el abandono de una Cooperativa en virtud del principio esencial del cooperativismo de “ puertas abiertas es sólo una apariencia. Las normativas reguladoras de las distintas Comunidades Autónomas, los Estatutos Sociales de las Cooperativas y los acuerdos asamblearios suelen dificultar el proclamado derecho de baja voluntaria.
El socio que desee abandonar una cooperativa habrá de considerar previamente la legislación de la Comunidad Autónoma aplicable a su Cooperativa así como el contenido de los Estatutos sociales a fin de una certera elección del momento para su baja
En primer lugar, habrá de verificar si cumple con el tiempo mínimo de permanencia ( número de años o término del ejercicio económico). En caso de incumplimiento, habrá de asumir las penalizaciones previstas en los Estatutos o incluso exponerse a que el Consejo Rector le exija que siga prestando su actividad cooperativizada hasta que cumpla el tiempo mínimo de permanencia.
En segundo lugar, habrá de verificar si sus circunstancias permitirían una calificación de su baja como justificada o no justificada según los Estatutos y Ley aplicable. Las normativas y los Estatutos Sociales son muy restrictivas en recoger causas justas para abandonar las Cooperativas. La calificación como no justificada tendrá por consecuencia un mayor tiempo para el reembolso de sus aportaciones económicas y una deducción como penalización en la cuantía de las aportaciones que deben ser reembolsadas.
En tercer lugar, habrá de programar el momento de solicitar su baja y su fecha de efectos. Si bien la baja es posible solicitarla en cualquier momento, la fecha de efectos habrá respetar el tiempo mínimo de preaviso que prevean los Estatutos. En caso de incumplimiento, la Cooperativa podrá exigirle daños y perjuicios ( esos daños podrán estar concretados en los Estatutos o sentadas las bases para su cuantificación; en otro caso habrán de fijarse a posteriori por un órgano judicial o de arbitraje, correspondiendo a la Cooperativa la carga de su prueba ).
El socio habrá de sopesar el momento de efectos de la baja con previsión de las siguientes consecuencias:
- Esa fecha determinará cuál será el ejercicio económico que se tendrán en cuenta para la liquidación de reembolso de sus aportaciones ( un ejercicio con pérdidas supondrá la salida de la Cooperativa con imputación proporcional de las mismas en función de su participación en la actividad cooperativa, que no en proporción a su aportación económica) .
- Esa fecha será determinante de la duración del tiempo de espera para que le sea practicada su liquidación por el Consejo Rector . Necesario se hace recordar que se precisa el cierre del ejercicio económico, normalmente a 31 diciembre, y después la aprobación al año siguiente por la Asamblea Ordinaria, hasta 31 junio, de las cuentas del ejercicio en que aconteció su baja, y sólo después de lo anterior, el Consejo tendrá un plazo para comunicar su propuesta de liquidación ( A modo de ejemplo, una baja con efectos el 10 Enero 2024 obligaría a esperar una liquidación hacia la segunda mitad del 2025. Sin embargo, una baja a finales de año 2023 supondrá un menor tiempo de espera para recibir la liquidación, hacia la segunda mitad del año 2024)
Y por descontado, que el socio con ánimo de baja voluntaria habrá de ponderar la cuantía y tiempo para obtener el pleno reembolso de sus aportaciones ( si las suyas son aportaciones obligatorias no rehusables o aportaciones cuyo derecho de reembolso puede ser rehusado total o parcialmente por el Consejo Rector; aportaciones voluntarias de las que pueda ser titular; si existe un Fondo Voluntario para el pronto Reembolso de aportaciones; si existen precedentes vinculantes o predisposición del Consejo Rector actual a acuerdos para un reembolso más ágil que en los tiempos máximos de Estatutos o Ley, incluso con quita o renuncia a intereses de demora)
El Despacho de Abogados Domingo Núñez & Asociados le ofrece sus servicios especializados para asesoramiento para el ejercicio de sus derechos como socio de una cooperativa.
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