ERTE + ERE EN COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO

Socia trabajadora de Cooperativa de Trabajo Asociado de Enseñanza no concertada con sede en Murcia plantea a Domingo Núñez & Asociados las siguientes cuestiones tras serle anunciado por su Consejo Rector un ERTE por causa de la fuerza mayor de la pandemia de coronavirus, con suspensión total de su actividad cooperativizada como docente.

PRIMERA CUESTIÓN:  ¿ Es legal un ERTE en Cooperativa de Trabajo Asociado?.

RESPUESTA: La respuesta es afirmativa pues tanto la Ley de Cooperativas de Murcia ( art 107. 1 ) como la Ley Estatal de Cooperativas  ( art. 84 )  prevén la posibilidad de suspensión de la obligación y derecho a la actividad cooperativizada del socio.  Y dicha posibilidad está prevista además expresamente en los Estatutos.

Ahora bien, esa decisión de suspensión de actividad dela sociano puede ser una decisión discrecional e injustificada y deberá superar varios controles:

  • Ser aprobada por la Autoridad Laboral en el oportuno ERTE, que debe constatar que la medida empresarial está justificada  por razón de esa concreta fuerza mayor y de sus restricciones de actividad y que constituía el último recurso por imposibilidad de prestar la actividad mediante teletrabajo   ( enseñanza on line ).
  • Asimismo, si la medida no afecta por igual a todos los socios de un mismo sector de actividad y cualificación, la selección de los socios afectados deberá responder a criterios objetivos,  sin atisbo de motivos discriminatorios.

En todo caso, aunque la Autoridad Laboral autorizara el ERTE,  la socia podría impugnar la decisión de la Cooperativa ante el Juzgado Social ( previa impugnación interna en vía cooperativa )  si considera que la medida no era indispensable puesto que había otras alternativas menos gravosas o que la medida fue tomada respecto a ella por cuestiones no propiamente organizativas  ( discriminación).

SEGUNDA CUESTIÓN:  ¿ Puede el Consejo Rector acordar un ERTE?

RESPUESTA:   Según la Ley autonómica de Murcia y la Ley Estatal de Cooperativas,  la competencia corresponde a la Asamblea General,  salvo otra previsión de los Estatutos

En la Cooperativa en cuestión, según sus Estatutos, la Asamblea General es competente para acordar la suspensión total o parcial de actividad de socios acogidos al Régimen General de Seguridad Social en caso de fuerza mayor.

Sin embargo,  la Cooperativa en cuestión se acogió  a la novedad  legislativa – temporal –  del RD Ley 9 /  2020  ( BOE  28 Marzo 2020 ) dictado en estado de alarma que atribuye al Consejo Rector la competencia para acordar la suspensión y solicitar ERTE por causa del Covid – 19,  sólo cuando no sea técnicamente posible la celebración virtual de una Asamblea. Y así, en este caso,fue el Consejo Rector el órgano que acordóla suspensión y  solicitó a la Autoridad Laboral el ERTE por fuerza mayor por causa del coronavirus ( art. 22 RD Ley 8 / 2020) .

Pero el RD Ley 9 /  2020  entra  en una materia ( cooperativas)  que tiene su propia y “exclusiva” legislación autonómica reguladora,  en este caso la Ley de Cooperativas de Murcia 8 / 2006 ( art. 107 )  y es  discutible entonces esa competencia atribuida al Consejo Rector, pues, según algunas opiniones, la prevalencia de la legislación estatal dictada en  estado de alarma sobre la legislación autonómica, en caso de conflicto, sólo opera si no hay competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma  ( Constitución Española art. 149. 3 )   

En cualquier caso,  el presupuesto básico para el acuerdo del Consejo Rector es la insuficiencia de medios tecnológicos para organizar una sesión virtual de la Asamblea General,  y esa insuficiencia – dada la excepcionalidad de la facultad – habrá de ser probada ( que no meramente alegada )  por el Consejo Rector,  bajo riesgo de que la Autoridad Laboral no autorice su ERTE o, aunque fuese autorizado, bajo riesgo de que cualquier socio pueda impugnar el acuerdo por nulo.   

CUESTIÓN TERCERA.   ¿ Qué derechos tendría la socia en  caso de que la Cooperativa acordara sustituir el ERTE por un ERE, es decir, pasar de la  suspensión de actividad a la baja definitiva de la socia trabajadora ?

RESPUESTA:   Efectivamente,  conforme a los Estatutos sociales y a la Ley de Cooperativas de Murcia  ( art. 107 )  la Cooperativa tiene la facultad de aprobar la reducción de puestos de trabajo y acordar bajas obligatorias justificadas si se trata de una medida efectiva para garantizar la viabilidad empresarial.

Ahora bien,  si para ese momento ya hubiese desaparecido la situación de estado de alarma, la competencia para tomar la decisión volverá indiscutiblemente a la Asamblea,  que habrá de obtener asimismo autorización de la Autoridad Laboral en un ERE  ( ya por causa de fuerza mayor o  más propiamente por causa económica- organizativa que exige mayor intervención y control de la legalidad por los representantes de trabajadores ).

Y en cualquier caso,  la Cooperativa, antes de tomar tan drástica decisión,  habrá de tener muy presente que para obtener las ventajas económicas que obtuvo con el ERTE  ( no abono de anticipos sociales sustituidos por prestaciones de desempleo y exoneración de cuotas de Seguridad Social ),  el  el RD Ley 8 / 2020  Disposición Adicional Sexta le obliga a mantener el nivel del empleo durante los seis meses siguientes a la reanudación de la actividad.   Quiere ello decir que – salvo cambios de la actual normativa vigente- si la Cooperativa decide la baja obligatoria del socio antes del transcurso de ese plazo ( con descenso del nivel de empleo), habrá de reponer al Servicio de Empleo las prestaciones que percibió el socio y cotizar retroactivamente por el tiempo de duración del ERTE,  con riesgo incluso de haber incurrido en una infracción de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social perseguible por la Inspección de Trabajo.

El socio trabajador víctima de baja obligatoria tendrá derecho al reembolso de sus aportaciones al capital en los plazos estatuarios o legales   (  que no se iniciarán hasta transcurridos seis meses desde la finalización del estado de alarma ). 

Pero si el socio no considera ajustada a Derecho su baja , por injustificada o por discriminatoria o por contraria a los requisitos formales y de procedimiento exigidos, podrá recurrir al Juzgado Social dada su condición de socio “ trabajador “ para que decida sobre la extinción de su relación.

Fecha: 2 mayo 2020.

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