La Sentencia de 18 Noviembre 2024 del Tribunal Supremo exige a la empresa para cualquier despido disciplinario oír antes ( audiencia ) la versión del trabajador -a, aunque dicho trámite no esté previsto en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Colectivo. Así lo exige el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo.
La Sentencia sólo admite que se pueda prescindir de ese trámite de audiencia en casos “ razonables “.
Como algunos de esos casos “ razonables “ bien puede pensarse en aquellos en que la demora de cumplir con ese trámite pueda impedir el efecto inmediato del despido y ocasionar ciertos riesgos para la empresa como los siguientes:
- Riesgo de que pueda prescribir la infracción en aquellos casos en que el plazo esté muy próximo.
- Una mayor dificultad para apuntalar el despido ante el riesgo de destrucción u ocultación de evidencias y pruebas por el infractor en caso de permanecer en trabajo activo.
- Riesgo de que puedan verse perjudicadas otras personas ( la integridad física o moral o sexual de otros trabajadores-as o clientes… ) o intereses ( patrimonio o reputación de la empresa ) durante la permanencia en la empresa del infractor.
Ninguna posibilidad tendrá la empresa de justificar como “ razonable “ el riesgo de que el infractor pueda forzar fraudulentamente nuevas situaciones para blindarse bajo protecciones legales ( baja médica, solicitudes de conciliación de la vida familiar, reivindicaciones de derechos….).
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