DESPIDO CON AUDIENCIA PREVIA AL TRABAJADOR-A: RIESGOS PARA LA EMPRESA.

La Sentencia de 18 Noviembre  2024 del Tribunal Supremo exige a la empresa para cualquier despido disciplinario oír antes ( audiencia ) la versión  del trabajador -a,  aunque dicho trámite no esté previsto en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Colectivo.  Así lo exige el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo.

La Sentencia sólo admite que se pueda prescindir de ese trámite de audiencia en casos “ razonables “.  

Como algunos de esos casos “ razonables “ bien  puede pensarse en aquellos en que   la demora de cumplir con ese trámite pueda impedir el efecto inmediato del despido y ocasionar ciertos riesgos para la empresa como los siguientes:

  1. Riesgo de que pueda prescribir la infracción en aquellos casos en que el plazo esté muy próximo.
  • Una mayor dificultad para apuntalar el despido ante el riesgo de destrucción u ocultación de evidencias y pruebas por el infractor en caso de permanecer en trabajo activo.
  • Riesgo de que puedan verse perjudicadas otras personas ( la integridad física o moral o sexual de otros trabajadores-as o  clientes… )   o intereses   ( patrimonio o reputación de la empresa ) durante la permanencia en la empresa del infractor.

Ninguna posibilidad tendrá la empresa de  justificar como “ razonable “  el riesgo de que el infractor pueda forzar fraudulentamente nuevas situaciones para blindarse bajo protecciones legales  ( baja médica, solicitudes de conciliación de la vida familiar, reivindicaciones de derechos….).  

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