DEMORA EN TRASLADO HOSPITALARIO, CON RESULTADO DE FALLECIMIENTO

En Enero 2020,  el Centro de Salud de una pedanía de Cartagena acordó el traslado en ambulancia de un anciano desde su domicilio a un Centro Hospitalario distante 25 Km para estudio de las afecciones que padecía desde hacía unos días.

Ante la demora de tres horas,  la hija del anciano comenzó a telefonear al Servicio de Emergencias 112  para interesarse por la tardanza.  Ante el agravamiento del estado de salud del anciano,  la hija continuó con las llamadas e incluso activó en dos ocasiones la alerta asistencial con la Trabajadora Social. 

Cinco horas y media después y tras 6 llamadas al Servicio 112  y dos avisos asistenciales,  la ambulancia hizo acto de presencia  en el domicilio pero ya sólo para certificar el fallecimiento del anciano.

La Jueza de Guardia ordenó la autopsia, reclamó las grabaciones de las conversaciones mantenidas de la hija con el Servicio 112 y solicitó un informe a la Médico Forense sobre la existencia o no de negligencia por los servicios sanitarios, que dictaminó una muerte natural pero censuró la falta de prioridad con ocasión del agravamiento del estado de salud del paciente,  que quizás pudiera haber salvado la vida del anciano con una atención puntual.

La Jueza finalmente no consideró la existencia de un delito y archivó la causa pero emplazando a la familia del anciano a que acudiera ante la jurisdicción contencioso – administrativa por una posible asistencia sanitaria defectuosa.

La familia ha contratado los servicios del Despacho de Abogados  Domingo Núñez &  Asociados como defensor del paciente para una reclamación económico administrativa por pérdida de oportunidad en vista de antecedentes judiciales similares.

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