La Asamblea de una Cooperativa ( o el Comité de Recursos, si existe) , en caso de recurso
de un socio frente a una sanción disciplinaria por el Consejo Rector, sólo puede ratificar
o anular o suavizar la sanción impuesta, pero nunca podrá endurecer la sanción del socio.
El despacho Domingo Núñez & Abogados, sin necesidad de acudir a la vía judicial, ha conseguido
que una Cooperativa de Transportistas rectifique un acuerdo de Asamblea que agravó con una multa
de 2.000 € la sanción de 1.500 € que había impuesto antes el Consejo Rector.
En definitiva, el recurso del socio expedientado contra la sanción del Consejo Rector No puede
agravar su posición, como sucede en el Derecho Administrativo sancionador y en el Derecho
Procesal Penal.