El Consejo Rector de las Cooperativas es el único órgano con competencia para imponer sanciones
disciplinarias a los socios, y esa facultad es indelegable.
A veces, en Cooperativas de reducida dimensión, el Consejo Rector, para evitar crearse gratuitamente
enemistades, pretende eludir su responsabilidad sancionadora y pasar a la Asamblea General la
“ patata caliente “ de juzgar y reprender infracciones de socios, bajo excusa de una mayor grado de
democracia interna y participación de todos los socios y una mayor garantía de equidad para el socio
expedientado.
Pero cualquier sanción disciplinaria impuesta directamente por la Asamblea General es nula.
La Asamblea sólo podrá pronunciarse sobre el recurso que pueda interponer el socio ya sancionado.