Por decisión de la Presidenta de una Cooperativa de Enseñanza y no por acuerdo de su Consejo Rector, como es obligado, se convocó una Asamblea para celebrar unas elecciones cinco años antes con objeto de excluir a cinco molestos consejeros disidentes con la línea de gestión de la Presidenta y otros consejeros afines.
Las leyes de Cooperativas recogen la posibilidad -poco usada por abogados- de exigir responsabilidad individual ante el Juzgado Mercantil a Presidentes o Consejeros por conductas ilegales que causen un daño a socios, a la sociedad o a terceros acreedores, a fin de que respondan con su patrimonio personal.
A dicha Asamblea ni asistieron los cinco consejeros ni otros socios que la tenían por ilegal, y así, en su ausencia fueron revocados del cargo y elegidos nuevos consejeros.
Los cuatro ex-consejeros impugnaron en el Juzgado la convocatoria, que fue sentenciada como manifiestamente ilegal, si bien no repuso en su cargo a los consejeros cesados hacía ya cuatro años. Y luego, defendidos por el Letrado Domingo Núñez, han demandado personalmente a la Presidenta exigiendo una notable compensación económica.
Por decisión del Juzgado se ha rechazado la pretensión de la Presidenta de que NO se la demandara a ella sino a la Cooperativa; se ha celebrado la vista y ha quedado visto para sentencia el juicio.
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