COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA.  PROFESORES CONTRATADOS

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La Inspección de Trabajo había informado sobre la legalidad de un contrato de trabajo temporal de una profesora contratada por una Cooperativa de Enseñanza Concertada para dos cursos escolares al amparo de la normativa anterior a la Reforma Laboral  2022.

Entendía la Inspección que el contrato en cuestión no superaba el tiempo máximo legal para un contrato temporal por servicio determinado y que el concierto educativo  – renovable de año en año –  justificaba que el Colegio pudiera celebrar contratos temporales para profesores ante la incertidumbre del futuro del concierto y la demanda de alumnos..

No conforme,  la profesora,  a la conclusión de su contrato demandó al Colegio por despido al considerar que su contrato debía calificarse por indefinido.

El Juzgado Social nº 1 de Cartagena  ha dictado Sentencia en Enero 2023 separándose del dictamen de la Inspección de Trabajo,  y apreciando la existencia de un despido improcedente.

Según el Magistrado, la existencia de un concierto educativo renovable afecta a la relación Colegio / Alumnos pero no a la relación laboral del Colegio con sus profesores, que siempre habrán de ser contratados como indefinidos como indefinida y permanente es la actividad de docencia de la empresa.

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