PREDICAR SIN DAR EJEMPLO

El Juzgado Social Tres de Cartagena ha declarado que la relación que tuvo  un sindicato mayoritario  con un afiliado durante un año y medio fue realmente una “ relación laboral” ordinaria sujeta al artículo 1.1  del Estatuto de los Trabajadores.

La Magistrada no ha atendido a las razones del sindicato de que el trabajador era un afiliado al que se le había asignado un cargo representativo de “ Adjunto a la Comisión Ejecutiva “ y que tenía firmado un  “ contrato asociativo “ por el que percibía todos los meses una compensación económica.

La Sentencia condena además al sindicato al abono de las pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas durante el tiempo que duró la relación laboral.

El trabajador contrató los servicios del Despacho de Abogados  » Domingo Núñez & Asociados “  para recurrir al Juzgado cuando la Inspección de Trabajo de Murcia rechazó su denuncia y le negó su condición de trabajador por cuenta ajena;  resolución de la Inspección que ahora es rectificada por el Juzgado.

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