El Juzgado Social Tres de Cartagena ha declarado que la relación que tuvo un sindicato mayoritario con un afiliado durante un año y medio fue realmente una “ relación laboral” ordinaria sujeta al artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.
La Magistrada no ha atendido a las razones del sindicato de que el trabajador era un afiliado al que se le había asignado un cargo representativo de “ Adjunto a la Comisión Ejecutiva “ y que tenía firmado un “ contrato asociativo “ por el que percibía todos los meses una compensación económica.
La Sentencia condena además al sindicato al abono de las pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas durante el tiempo que duró la relación laboral.
El trabajador contrató los servicios del Despacho de Abogados » Domingo Núñez & Asociados “ para recurrir al Juzgado cuando la Inspección de Trabajo de Murcia rechazó su denuncia y le negó su condición de trabajador por cuenta ajena; resolución de la Inspección que ahora es rectificada por el Juzgado.
0
