El Juzgado Social Dos de Cartagena ha dictado Auto DE 15 Abril 2024 que desestima la petición ( tercería ) de un ciudadano que se consideraba como propietario y suspendió la adjudicación de un inmueble a un trabajador que había conseguido su embargo por salarios e indemnización por despido debidas por su empresa.
El Juzgador no considera que el documento privado de compra y pago en efectivo, sin liquidación de impuestos ni prueba de posesión sea suficiente para tenerle por dueño e incluso aprecia complicidad con la empresa deudora del trabajador, por lo que le condena a una multa procesal y a las costas del juicio.
El trabajador ha estado defendido por el Despacho de Abogados Domingo Núñez & Asociados, que consiguió el embargo del inmueble de la empresa, su salida a subasta y, al quedar ésta desierta, ahora la adjudicación al trabajador.
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