Si la Cooperativa de sus amores, de Trabajo Asociado, en la que había confiado todo su futuro profesional como «socio de trabajo» y por la que había empeñado su economía personal y la de sus allegados, le pone de patitas en la calle con un despido – expulsión que Usted tiene por injusto:
PRIMERO: Ármese de valor y paciencia y haga acopio de algunos euros para afrontar el camino reivindicativo que le aguarda.
SEGUNDO: Hágase a la idea de que salvo que la Cooperativa haya vulnerado sus derechos constitucionales (derecho a la igualdad, integridad moral, a ejercitar derechos sin coacciones… y de este modo sea declarado «nulo» su despido). No tiene Usted garantía -incluso venciendo en juicio- de retornar con glorias de vencedor a la que fue su casa, pues si su antigüedad es corta y usted no muy querido, una cruel mayoría de camaradas previsiblemente optará por darle puerta y despacharle con viento fresco con una insignificante indemnización por despido (actualmente de 33 días por año de antigüedad).
TERCERO: Como la condición de «socio de trabajo» de una Cooperativa de Trabajo Asociado le convierte a Usted jurídicamente en una monstruosa figura híbrida mitad trabajador y mitad socio, habrá de desdoblar entonces su acumulado valor, paciencia y euros entre la batalla de la jurisdicción social (como trabajador, despedido) y la batalla de la jurisdicción civil – mercantil (como socio, expulsado).
CUARTO: Supongamos que vencedor Usted en la batalla de la jurisdicción social, con su flamante sentencia de despido – expulsión «improcedente», pero con una pírrica victoria al haber sido seguidamente repudiado y encontrarse en la calle sin oficio ni más beneficio que un puñado de euros de indemnización, desahóguese y maldiga la actual Legislación e Injusta Justicia que tolera esas prerrogativas a las Cooperativas con sus socios como si de vulnerables y ordinarios trabajadores se tratase.
QUINTO: Una vez desfogado y mínimamente reconciliado con la Justicia, reármese para la batalla de la jurisdicción civil – mercantil porque su honor y su economía dañada lo merecen:
Le asiste el derecho a reclamar salarios de tramitación, por el tiempo que la Cooperativa, culpablemente, le privó de trabajar y percibir así ingresos (llamados en este mundillo cooperativo «anticipos societarios»), es decir, desde que fue efectivo su despido – expulsión hasta que la Cooperativa, tras sentencia, prefirió no acogerle de nuevo en su seno.
Le asiste el derecho a reclamar daños y perjuicios morales por privación de algunos de sus derechos como socio en el tiempo que ha durado su expulsión (voz, voto, información, formación, ejercicio de su cargo social……). Reprímase en poner demasiados dígitos a su reclamación, pues sepa que los Jueces españoles desconocen el Derecho de grandes indemnizaciones punitivas que Usted tiene en mente abducido por el cine norteamericano.
SEXTO: No olvide Usted tras el despido – expulsión reclamar la devolución de sus aportaciones sociales, aquellas por las que tiene empeñadas hasta las pestañas y que siguen en poder de la Cooperativa. Revise bien su cuenta. Si tiene aportaciones voluntarias, las quiere Usted de inmediato y sin deducciones que valga.
Y de las aportaciones obligatorias exigibles: deducciones, las justas (por pérdidas sociales en proporción u obligaciones suyas pendientes con la sociedad) y nada de cinco (5) anualidades para su reembolso, no, en tres (3) anualidades (replique muy digno con la reciente sentencia del Juzgado Mercantil nº 2 de Murcia, que ha entendido que un socio injustamente expulsado y no querido por su Cooperativa de Enseñanza, defendido por el LETRADO DOMINGO NUÑEZ, No debe, para más inri, ser penalizado con el tiempo máximo de 5 años previsto en ley o estatutos para devolución de aportaciones como si de una justa expulsión se tratara, y en máximo de tres año sus aportaciones exigibles, más intereses, deben estar en su poder).
SÉPTIMO: Supongamos que ya vencedor en la batalla de la jurisdicción civil – mercantil, bien agradecido con su Letrado por el trabajo realizado y abonados sus honorarios, no olvide, por último, encomendarse a la Santa Alianza Cooperativa Internacional para que pronto se cumplan los cinco años desde su injusta expulsión y así quedar desvinculado de cualquier fantasmal deuda contraída por la Cooperativa durante su estancia y de la que pudiera ser responsable hasta el límite de sus aportaciones como socio, caso de insolvencia de aquélla que iba a ser la Cooperativa de sus amores.
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