COOPERATIVAS: Despido con mal Asesoramiento.

El socio trabajador de una Cooperativa que sea despedido – expulsado habrá de impugnar primeramente  y en plazo el acuerdo del Consejo Rector ante la Asamblea General,  Comité de Recursos u órgano análogo de la Cooperativa.  En caso de ser confirmado su despido por dichos órganos, la jurisprudencia dominante exige que el socio recurra directamente y en plazo al Juzgado de lo Social.

Mal asesoramiento recibió el socio trabajador cuyo Letrado No especializado en materia de Cooperativas, tras la confirmación del despido por la Asamblea, planteó una conciliación extrajudicial ante el Servicio Administrativo de Mediación y Conciliación, como si se tratara de un trabajador común, en la creencia de que así se interrumpía el plazo de 20 días para impugnar el despido en el Juzgado mientras se celebraba en unas semanas dicho acto de conciliación

Comoquiera que la Cooperativa No acudió al acto de conciliación,               el Letrado del socio planteó seguidamente su demanda ante el Juzgado. Pero la posterior Sentencia, sin entrar a discutir sobre la procedencia o improcedencia del despido,  resolvió que la demanda había sido planteada fuera del plazo  de 20 días siguientes a que la Cooperativa acordara el despido pues había sido innecesaria la conciliación extrajudicial y mientras ésta se tramitaba había seguido corriendo el plazo judicial;  quedando así el socio despedido y desvinculado de la Cooperativa irremediablemente.

0