El Reglamento de Circulación prohíbe que usuarios de bicicletas y vehículos de movilidad personal – como patinetes eléctricos – , haciendo uso de esos vehículos, puedan atravesar pasos de cebra, reservados exclusivamente para peatones.
No obstante esa prohibición legal, el ciclista o usuario de patinete atropellado en un paso de peatones por un vehículo a motor puede aspirar – según las circunstancias concurrentes – a exigir una indemnización por lesiones y daños materiales y asistencia sanitaria en aplicación de la doctrina de la concurrencia o compensación de culpas.
Reparto de culpas por atropello a patinete eléctrico en circulación en paso de peatones
Es el caso de una usuaria de patinete eléctrico que – defendida por el Despacho de Abogados Domingo Núñez & Asociados – ha sido indemnizada en un 50 % de la indemnización que le correspondía, sin necesidad de reclamación judicial, por la Aseguradora del vehículo que circulaba por una zona urbana, con manifiesto exceso de velocidad y sin la atención debida a las circunstancias de la circulación y en particular al paso de peatones en esos momentos.
Si se encuentra Usted en alguna situación similar a la antes expuesta, puede contactar con el Despacho de Abogados Domingo Núñez & Asociados para recibir asesoramiento.
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